Este documento es el primero luego de la asunción presidencial de Milei y de la publicación de los dos extensos documentos, por un lado el “DNU Decreto de Necesidad y Urgencia – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” (366 artículos), y por el otro lado el envío al Congreso de la «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» (664 artículos) más los Anexos; y por si esto fuera poco el «El Programa de Ajuste», de Luis Caputo.

DNU: Como siempre corresponde, para generar este instrumento denuncia la inédita gravedad del país, generadora de profundos desequilibrios. Dice que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración.

Y asume Milei que, al cumplirse las normas de la Constitución nacional, habilita a su Gobierno a la utilización excepcional del instrumento del presente decreto, en cuanto implica que el ejercicio de facultades reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se encuentra plenamente justificado, o sea la delegación de poderes. Y detalla en los 366 artículos del DNU, que Milei podrá intervenir en gran parte de la actividad económica, social y laboral.

“Todos o casi todos los gobiernos dicen algo parecido del anterior”.

BASES: Por su parte, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos completa el DNU, por ahora, por cuanto se esperan nuevos envíos seguramente con nuevas sorpresas, nuevas desregulaciones y nuevas delegaciones de poder.

De entrada enuncia que la presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional por la  emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, especificando las bases que habilitan cada materia comprendida.

Detalla en el Artículo 3° el plazo: Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de DOS (2) años.

“En fin, cuatro años no es nada, diría Milei”.

Se delegan entonces en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley y en los términos del artículo 76 de la Constitución nacional.

Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa y para que no queden dudas. Se aplicarán a todas aquellas disposiciones que se dicten posteriormente y hagan referencia expresa a la emergencia pública que se declara.

“O sea en casi todos los ámbitos y casi por el fin de los siglos”.

De los extensos documentos de Milei, en este primero que redactamos tratando de entender los principios de su Gobierno.

 

2024 1 enero DNU y BASES Milei 1.docx (1)