Señor Presidente:
Al asumir el cargo de Presidente de la Nación Argentina juró Ud. “…cumplir y hacer cumplir, en cuanto de mí dependa, la Constitución Nacional…” también nos convocó, en tanto que pueblo de la Nación, a ganar la calle para señalarle deficiencias o errores.-
Integramos el movimiento y entidades defensoras de los derechos humanos, y guardamos un celoso compromiso de respetar y hacer respetar esos derechos, tanto los civiles y políticos, como los económicos, sociales, culturales y ambientales; ello, en el marco de legitimación que confieren los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional y son parte de la Ley Suprema de la Nación.-
No podemos permanecer en silencio, menos ajenos, a las graves violaciones de esos derechos que se perpetran por las autoridades provinciales en la Provincia de Jujuy, con un arbitrario y lesivo ejercicio del aparato de fuerza del Estado provincial, afectando la vida, la libertad e integridad física y psíquica de sus habitantes, justamente conmovidos por el atropello institucional perpetrado a través de una pretensa reforma de la Constitución provincial.-
De ninguna manera permaneceremos callados cuando están en juego esos valores de la vida y la libertad tutelados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, hechos lesivos que ya han concitado reclamos de los órganos, regional e internacional que velan por su observancia, lo que sitúa a la Nación Argentina en una deleznable situación de retroceso institucional, justamente cuando estamos cumpliendo 40 años de vida democrática sellada por una expresión de nuestro pueblo: “NUNCA MÁS”.-
Nos preocupa igualmente lo institucional. Una Convención Constituyente no puede ser convertida en una actividad refrendataria de un texto diseñado desde el poder hegemónico de esa Provincia de Jujuy, con episodios delirantes como el de modificarla una vez juramentada, por la sola decisión del ungido como Presidente de la Convención Constituyente.-
Mucho menos silenciar que la pretensa reforma constitucional hiere el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, CN), tanto en lo que atañe a la custodia de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física y psíquica de sus habitantes, como al debido proceso judiciario, el ejercicio de la abogacía, la custodia como bienes del dominio público de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio provincial, dominio que es de titularidad de los pueblos, como lo establecen los Pactos Internacionales de la ONU (artículos 1.2), y es un deber nuestro recordarle que se trata de las normas de mayor jerarquía del derecho internacional de los derechos humanos y son vinculantes para el G 193, el conjunto de los Estados/Nación nucleados por la ONU.-
La reforma constitucional que intenta consagrar la autoridad provincial desafía la obediencia a la supremacía constitucional, al art. 30 de la CN que fija el modelo de la reforma constitucional, y subvierte la estructura jerárquica del orden jurídico positivo nacional (arts. 31 y 75, inc. 22°, CN), mediante un ejercicio secesionista, acto de violencia institucional conforme lo establece el art. 36 de la C.N. y que habilita al pueblo argentino a ejercer no sólo el derecho de peticionar a las autoridades, sino el de resistencia frente a los actos de violencia institucional.-
No se nos escapa el móvil económico que subyace a la pretensa reforma constitucional provincial, cual es el de la apropiación de riquezas minerales, sólo para favorecer una camarilla empresaria extranjera y sus dependientes locales, lo que provoca nuevo agravio a la supremacía constitucional. Nos referimos al art. 75, inc. 19, CN, que ordena: “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones…”
Señor Presidente, la intervención federal es el remedio institucional (art. 6, CN), materia de competencia del Poder Legislativo (art. 75, inc. 31, CN), que ya tiene radicados proyectos en ese sentido. Pero el Presidente de la Nación tiene facultades propias como co-legislador para elevar proyectos al Congreso Nacional, y eso es precisamente lo que venimos a reclamarle, dando los fundamentos de nuestra petición.-
Y por último, en resguardo de la cláusula constitucional que aprobó la Convención Constituyente del año 1994, el inciso 17 del art. 75 de la CN, la reparación histórica a los pueblos originarios, celebrada con cánticos y brazos en alto en el Paraninfo de la Universidad del Litoral, no se puede tolerar que sean despojados de sus tierras ancestrales los pueblos originarios. Suyas son las tierras y todo lo que hay en ellas, porque eso es lo que la conquista les quitó, y es nuestra, de todos nosotros, la conciencia de reparar. No se convertirá en letra muerta el compromiso constitucional nacional.-
El derecho, bien se sabe, es aquello que genéricamente puede ser realizado, y a esa realización del derecho, en resguardo del orden constitucional y la vida democrática es que le reclamamos la iniciativa, como Poder Ejecutivo Nacional, de impulsar la intervención federal, a los tres poderes de la Provincia de Jujuy, conforme lo establece la Constitución Nacional.-
Republica Argentina, Julio de 2023
Primeras Firmas:
Cristina Caamaño Pta Justicia Legìtima
Eduardo Barcesat Prof. Titular Consulto, Fac. de Derecho, UBA. Convencional Constituyente año 1994
Iris Avellaneda Pta. Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH).
Claudia Rocca Pta.de la Asociación Americana de Juristas rama Argentina
Matilde Bruera Diputada – Santa Fe
Hugo Cahorro Godoy Secretario General CTA-A
Raùl Zaffaroni Ex Juez Corte Suprema (CSJN) y de la Corte Interamericana de DDHH (CIDH).Penalista .
Fernando Rule Castro, Liga Argentina por los Derechos Humanos- Mendoza
Alejandro Rusconi Secretario de RRII del Evita
Bertha Lozano LADH Salta
Josè Schulman Liga Argentina por los Derechos Humanos
María Jose Cano Directora Derechos de los Pueblos CTA- A y ATE nacional.
Victor Hugo Morales Periodista
Padre Francisco Paco Olveira Fuster miembro del grupo de Curas en Opción por los Pobres
Matias Fachal Secretario General Federación Judicial Argentina
Emiliano Sanhueza, Secretario General del SITRAJUR
Claudio Yacoy Secretaria DDHH Avellaneda
Lilian B Garcia- LADH de Lomas de Zamora
Manuel Lucio Ricardes SITRAJUR
Alba Bruzzoni, LADH- Santa Fe
Graciela Paccot. LADH Santa Fe
Marta Riskin
Pablo Puchi de Sitrajur-Rìo Negro
Nèlida Rojas organización barrial Tupac Amaru Mendoza
Mariano Pi (O.L.A.)
Marita Medori Brissio Soberanxs con Cristina -Rosario
Andrea Reile LADH Patagonia
Susana Traversi DDHH San Oscar Romero
Nora Leguizamon Foro por la Democracia y la Libertad de lxs Presxs Politicxs -LADH
Silvia Irma Gomez LADH San Juan
Nora Podestà LADH
Marcela López Foro La Plata Consejera Pj Nacional
Luis Giannini CTA-T Alto Valle Oeste Rio Negro.
Ana María Gómez Movimiento Octubres – Peronismo de la Soberanía
Walter Larrea Soberanxs con Cristina CABA
Marta Remòn LADH Mendoza.
Alejandro Avots LADH – Foro – Asociaciòn Sobrev. Fliares y Compañerxs de Campo de Mayo
Fabio Asnes-Resistiendo con Aguante Bs.As.
Delfina Patiño Red de Referentes Territoriales en DDHH de Hijos Regional La Matanza.
Karin Liatis. UTE
Elisa Giordano Foro por la Democracia y la Libertad de lxs presxs polìticxs-LADH
Marcelo Stern Casa por la Memoria y la Cultura Popular – Mendoza
Foro Federal por la Democracia y la libertad de lxs presxs polìticxs
siguen las firmas…