Antes de abordar el hecho permítanme algunas precisiones que ayuden a despejar o mejor dicho deconstruir el lenguajear cotidiano cuando hablamos de “la justicia”, sin pretender hacer del texto un ensayo de filosofía del derecho y abusando de una grosera simplificación académica.
Esta jerga habitual en los medios de comunicación que copiamos sin mayores disquisiciones implica, en esta alocución, tres conceptos diferentes: La Justicia, El Derecho y finalmente el Sistema Judicial.
La Justicia
El jurista Hans Kelsen, considerado como el teórico del Derecho más importante del S.XX, nos dice: “Ninguna pregunta ha sido planteada más apasionadamente que ésta, por ninguna otra se ha derramado tanta sangre preciosa ni tantas lágrimas amargas como por ésta, sobre ninguna otra pregunta han meditado más profundamente los espíritus más ilustres –desde Platón a Kant- Y sin embargo, ahora como entonces, carece de respuesta.”
Agrega Kelsen: “La justicia es, ante todo, una característica posible, pero necesaria de un orden social.”
Definido el orden social queda definido el concepto de justicia o viceversa, ergo no es estático, cambia de época en época; ejemplo de ello es la lucha de las mujeres que ha logrado cambiar la idea de lo que es justo en el tratamiento a sus personas
El Derecho
Si hacemos abstracción de las bibliotecas que priorizan sea, las elaboraciones del derecho racional o las del derecho natural, posibilidad que tenemos en nuestra calidad de observadores externos a lo que llamamos derecho y desde la óptica de la sociología de sistemas sociales, el derecho es un sistema social autónomo, que ante la imposibilidad de consenso entre los criterios de diferenciación entre bien, mal y daño establece como condición de su posibilidad de existencia del código legal/no legal, que como venimos sosteniendo depende del sentido social de época en época. Es decir, que regula las expectativas sociales al respecto.
Para graficar: la esclavitud era legal en su época al punto que el padre de los fundamentos del derecho anglo sajón, John Locke, era esclavista.
El sistema judicial
Derivado de las dos cuestiones planteadas aparecen las normas y quiénes deben interpretarlas y aplicarlas positivamente. Y aquí aparece el factor humano: aspiraciones, deseos, miedos, ideologías, etc.
De los tres conceptos anotados el más accesible a la voluntad humana para ser utilizado como herramienta política para disputar el perfil del orden social es justamente el sistema judicial. Hallazgo del Departamento de Estado de EE.UU cuando ya no pudieron recurrir a las fuerzas armadas de las colonias.
Dado que el orden social global y también el local están en disputa respecto de quién lo modela y con qué criterios, las acciones políticas sobre la burocracia del sistema judicial no son para nada azarosas ya que éste es la última instancia de definición de derechos e intereses económicos.
Cuando Mauricio Macri y su asesor Pépin Rodriguez Simón armaron la mesa judicial y pusieron por decreto en la Corte Suprema a Rozenkrantz y Rosatti no fue ésta una decisión caprichosa, fue el comienzo de aplicación del plan concebido por el Departamento de Estado para gobernar América del Sur que ya había sido aplicado con éxito en Brasil
A Macri lo siguió el gobernador Morales en Jujuy y luego Alfredo Cornejo en Mendoza –debo decir, en este caso, con una actuación al menos dudosa del bloque del FdT- y esa directriz política con ambiciones de ser fundacional es basal para Juntos por el Cambio.
Al igual que Macri y al igual que Morales, en Mendoza Alfredo Cornejo promovió y consiguió, en la Corte Suprema de la provincia, los cambios que le permitieran tener mayoría en el tribunal a fin de obtener los fallos favorables necesarios a su plan político.
Siguiendo este plan, su continuador el gobernador Suarez, presentó en la legislatura provincial su proyecto para reformar el funcionamiento de la Corte Suprema local. La legislación de la provincia –ley 4969/84- organiza la Corte en tres salas, una que forman el presidente de la Corte y los presidentes de las otras dos, la sala segunda que se ocupa del ámbito civil y comercial y la tercera que se aboca a los temas penales y laborales.
Suarez propone eliminar esa organización para asignar los casos por sorteo entre todos los supremos.
¿La razón? Esa modificación lograría que los temas comerciales y civiles no estuvieran sólo en manos del peronismo que tiene mayoría en la sala que se ocupa de ellos y dado que el cornejismo tiene mayoría en el número total de supremos, claramente las resoluciones siempre responderían al interés político económico del oficialismo.
El FdT votará en contra pero el gobernador tiene mayoría en ambas cámaras de la legislatura provincial. Alejandro Perez Hualde, ex presidente de la Corte, y especialista en derecho civil y Aida Kemelmajer, jurista reconocida nacionalmente y también ex jueza de la Corte se pronunciaron en contra de la reforma.
¿Qué causas se tramitan en la sala segunda con mayoría peronista? ¿Qué les interesa sacar de allí? justamente aquellas que ponen en cuestión las relaciones comerciales y las acciones administrativas del Estado. Pero además el control de constitucionalidad de cualquier cuestión que se presente debería resolverse en el pleno de la Corte que con la incorporación de la última designada –Teresa Day, que no contaba con los requisitos que marca la ley- tiene hoy mayoría de 4 a 3 a favor del oficialismo.
Suarez argumenta saturación de trabajo y lentitud en las resoluciones cuestión que más allá de las objeciones que expresó Kemelmajer al respecto, sería muy fácil de resolver ampliando el número de jueces ya que la ley provincial 4969/84 establece que los miembros de la Corte deberán ser: “al menos 7”, lo que posibilita su ampliación pero esto por un lado lo llevaría a una disputa públicamente visible por la elección de candidatos y por otro, dificultaría su manejo de los supremos.
No es casualidad la similitud con lo que ocurre a nivel nacional y con lo ocurrido en Jujuy. Como dije, son los pasos establecidos como necesarios en un plan que aparece como modelo global si miramos lo que ocurre en otros países.
Es necesario hacer notar que temas espinosos para la comunidad mendocina como aquellos relacionados con la minería, con el uso del agua, con la administración de los bienes públicos (Suarez actúa en este tema en espejo con Larreta), con el ordenamiento territorial –no olvidar la condición desértica de Mendoza que convierte a los oasis en preciada posesión-, tienen a la Corte Suprema como destino final. Sin contar con las aspiraciones de reforma constitucional que el gobernador Suarez viene impulsando.
Sobrevienen interrogantes para plantear:
¿Tenemos sólo un problema operativo en el sistema judicial, que se arreglaría cambiando algunos jueces y modificando la estructura burocrática? Tesis de Alberto Fernández que espera que el sistema se autodepure.
¿Tenemos, ante nosotros, la visibilización de un orden social que ya no construye el bien común, la felicidad del pueblo, el mejor vivir, la cohabitación pacífica del territorio o como quiera llamársele?
¿Cómo responde el sistema político ante esta crisis sistémica?
¿Cómo se construye un acuerdo social con aquellos que no lo quieren construir?